SEVERIDAD,CELERIDAD Y CERTEZA DE LA SANCIÓN
Desde la criminología y desde hace mucho tiempo,
sabemos que en la prevención general de los delitos intervienen tres variables
básicas de la sanción: la severidad de la sanción, la celeridad de la sanción,
es decir, que se imponga la sanción en un plazo de tiempo corto y la certeza de
la sanción.
Pues bien, de estas tres variables que juegan en la
prevención de delitos (severidad, celeridad y certeza del castigo), lo que la
investigación criminológica ha demostrado en multitud de estudios es que la que
tiene alguna promesa de tener efectivamente efectivos preventivos generales es
la certeza del castigo. No es la severidad, por mucho que uno aumente la
severidad del castigo, si el ciudadano no percibe la probabilidad de que ese
castigo se aplique, el legislador ya se puede preocupar por aumentar la
severidad del mismo, simplemente será un castigo que no llegará al ciudadano
como motivo de temor, porque el ciudadano percibe que o bien el riesgo de
detección o bien el riesgo de aplicación del castigo es tan mínimo que en
realidad la severidad no tendrá ninguna incidencia real en la evitación de
delitos. Ésta es una cuestión que ha sido demostrada en multitud de estudios,
que acreditan que el aumento en la severidad del castigo normalmente los
ciudadanos primero ni siquiera lo perciben, y segundo si lo hacen no variarán
su conducta si creen que no hay un riesgo real de detección[1].
El conductor no es ingenuo, como a veces parece
presuponer el legislador penal, y el conductor percibe perfectamente cuáles son
los riesgos de realización de un determinado delito y evidentemente eso juega
en su cálculo a la hora de realizar las acciones. Por tanto, el legislador se
puede preocupar mucho por aumentar la severidad del castigo, pero si no aumenta
la certeza del mismo, es un hecho comprobadísimo en la literatura
criminológica, que no es la severidad de la pena sino la certeza del castigo lo
que debería preocupar al legislador.
Por tanto, una
política de aumento significativo de la cantidad de radares junto con una
sanción administrativa rápida y eficaz (que podría implicar evidentemente multa
y retirada del permiso de conducción), nos bastaría probablemente para
modificar el comportamiento de los conductores, y no sería necesario acudir al
Derecho Penal, ya que el ciudadano percibiría que hay una sanción efectiva que
se le va a aplicar con razonable probabilidad.
Hay muchos estudios que acreditan que la simple
retirada del permiso de conducción, pero una retirada que el ciudadano vea de muy probable
aplicación, disminuye efectivamente la comisión del delito, y no la amenaza de
una pena de prisión que el ciudadano en realidad ve que no hay riesgo real de
que se le aplique.
[1] Vid. por todos v. HIRSCH, A. / BOTTOMS, A.E. / BURNEY, E. / WIKSTRÖM,
P.O. (1999): Criminal Deterrence and Sentence Severity, University of
Cambridge: Hart Publishing.
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