EL TRIANGULO DE LA CRIMINALIDAD VIAL
De la teoría de las actividades rutinarias surge el
“triangulo del delito o de la criminalidad”. En él se analiza, en un principio,
que el triangulo estaba formado por una
convergencia en el tiempo y en el espacio de tres elementos básicos: un posible
delincuente, un objetivo apropiado y la ausencia de un vigilante adecuado al
delito; y después se le añadió unos “controladores” para cada uno de los
elementos generales.
Hemos creado una adaptación del triangulo de la criminalidad
derivado de la teoría de las actividades rutinarias, el cual llamaremos
“Triangulo de la Criminalidad Vial” en el que se le ha añadido un tercer
triangulo.
La inclusión de un tercer triangulo viene motivada por las
consecuencias que originan los delitos contra la seguridad vial, estas
consecuencias son los llamados “siniestros viales”, exceptuando los delitos que
son detectados por controles preventivos (que son una ínfima parte) la mayoría
se sabe de su perpetración por la participación del conductor en los
siniestros, que causan graves riesgos para la seguridad vial. Muchas de las
consecuencias derivadas de estos siniestros viales conllevan lesiones en las
personas e incluso homicidios (ya sean por imprudencias leves o graves). Por
eso la inclusión de este nuevo triangulo, ya que hay una relación muy estrecha
entre siniestro vial y delitos contra la seguridad vial.
Explicación de los diferentes elementos que conforman el
triangulo de la criminalidad vial:
El triangulo básico estaría formado por:
v VÍCTIMA: ésta sería la seguridad vial, entendiéndola como la
protección de la seguridad colectiva, en la que todos formamos parte de ella,
ya sea de una manera u otra. Considerándola como un derecho de todos los
ciudadanos, vinculado a los derechos fundamentales de la vida y la integridad
física y psíquica de las personas.
Gracias a la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de Noviembre, se da
un paso más en la protección de la seguridad vial, incrementando el control
sobre el riesgo tolerable y considerar a los delitos contra la seguridad vial
desde el peligro abstracto (no hace falta que se produzca lesión o daño, lo que
se pena es la propia conducta en sí) hasta el desprecio por la vida de los
demás en el trafico rodado.
v VICTIMARIO: sería cualquier unidad de tráfico (normalmente el conductor
de un vehículo). Decir que la criminalidad vial se diferencia de los otros
tipos de infracciones penales; los delitos viales son una clase “especial” de
los que prácticamente todo aquel que posee la condición de poder conducir un
vehículo a motor o ciclomotor, se convierte, por regla general, en autor por lo
menos una vez en su vida. En este tipo de conductas penales juega un papel
importante el llamado “comportamiento acrático” (Trasler), en el que la
persona reflexiona sobre los costes y
beneficios de dos conductas alternativas (la correcta o la infractora),
concluyendo que una de ellas es preferible y aun así se realiza la contraria, a
veces incluso sistemáticamente –conductores reincidentes-.
v LUGAR: la vía pública, ya sea urbana o interurbana.
Los controladores del triangulo básico:
v VIGILANTE/GUARDIÁN: serían los Agentes encargados de la vigilancia y control
del tráfico y los elementos de control, estos elementos pueden ser las cámaras
que vigilan el tráfico, los radares fijos y cualquier otro elemento de control
siempre y cuando este especificado y los conductores sepan de su existencia.
v CONTROLADOR: a parte de los agentes encargados de la vigilancia del
tráfico, el mejor controlador del victimario es la “cultura vial”, ya que con
ella evitaríamos delinquir en este tipo de delitos y por ende llegar a estar
involucrados en los siniestros viales y
estaríamos concienciados que de nuestro “error” pueden pasar consecuencias muy graves para la
seguridad colectiva.
v RESPONSABLE: el titular de la vía. La estructura, forma, señalización,
acondicionamiento influyen a la hora de poder cometer un delito (o siniestro
vial).
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