TIPOLOGÍAS DE LOS DELITOS VIALES
Para empezar vamos a partir de la tipología delictiva establecida
en el Código Penal Español, en el que el punto de vista criminológico hace que
deban ser tenidos en cuenta determinados matices. Por ejemplo, dependiendo de
las circunstancias concretas de cada uno de los casos, y aunque estén definidos
y tipificados por separado desde el punto de vista penal, los delitos de
conducción imprudente de cualquier clase pueden tener (a grandes rasgos) la
misma consideración criminológica, independientemente de que se trate del
delito de conducción temeraria de los artículos 380 y 381, el de conducción
imprudente a través de la determinada velocidad del artículo 379 punto 1º, o
incluso –en algunos casos- el de homicidio o lesiones por imprudencia
(artículos 142 y 152). Es más, desde un punto de vista puramente criminológico,
no entrarían dentro del concepto de criminalidad de la seguridad vial los
delitos de omisión del deber de socorro (artículo 195, punto 3º), o la negativa
al sometimiento de pruebas de detección de alcohol o drogas (artículo 383). En
estos dos últimos casos, y en sentido estricto, más bien se trataría de delitos
cometidos con ocasión del tráfico que de delincuencia de vial propiamente
dicha.
Como era de prever, el delito de
creación de obstáculos (artículo 385) se ha mostrado como puramente anecdótico
y responde normalmente a consideraciones totalmente distintas al resto de
delitos formalmente considerados como de la seguridad vial, y con motivaciones
que no suelen tener nada que ver con el resto de los que tiene esa misma
consideración desde el punto de vista dogmático-penal. Paradójicamente, este sí
que puede suponer un verdadero peligro físico para el tráfico, mientras que
–por ejemplo- el de negativa al sometimiento de pruebas de detección alcohólica
lo es de forma bastante más indirecta.
Y el otro punto de vista es el que
estableció Kaiser en su obra sobre “introducción
a la criminología” (1988) en la que dice
que la delincuencia vial se pueden
distinguir tres grandes grupos de delitos:
- Delitos culposos. Según este autor, el saber experimental sobre los delitos culposos es muy pequeño, y ello se debe a que este grupo de delincuentes pasan por ser “terriblemente normales”. Incluye en este grupo el homicidio y las lesiones culposas, producidos con el vehículo como instrumento.
- Delitos dolosos. Grupo en el que deben incluirse la conducción sin permiso (tanto por no haberlo obtenido, como por haber sido privado de él), y el conducir con elevadas tasas de alcoholemia. En este último caso, también cuando se produce una fuga (omisión del deber de socorro, normalmente como resultado del miedo a las consecuencias.
- Delitos de “posición intermedia”. Incluibles entre el primer y segundo grupo, concretando entre éstos el caso de la omisión del deber de socorro, sin que la persona lo haga influenciada por los efectos del alcohol, como es el caso de la fuga incluible entre los delitos dolosos.
Añade
que, sólo entre cuatro tipos de delitos, se reúne más del 80% de la
delincuencia vial, cuya totalidad se distribuye porcentualmente de la manera:
·
Embriaguez al volante
(32%).
·
Lesiones culposas (19%).
·
Conducción sin permiso
(18%).
·
Fuga después de accidente
(15%).
·
Otros (16%).
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