martes, 10 de diciembre de 2013

TIPOLOGÍAS DE LOS DELITOS VIALES

TIPOLOGÍAS DE  LOS DELITOS VIALES


Para empezar vamos a  partir de la tipología delictiva establecida en el Código Penal Español, en el que el punto de vista criminológico hace que deban ser tenidos en cuenta determinados matices. Por ejemplo, dependiendo de las circunstancias concretas de cada uno de los casos, y aunque estén definidos y tipificados por separado desde el punto de vista penal, los delitos de conducción imprudente de cualquier clase pueden tener (a grandes rasgos) la misma consideración criminológica, independientemente de que se trate del delito de conducción temeraria de los artículos 380 y 381, el de conducción imprudente a través de la determinada velocidad del artículo 379 punto 1º, o incluso –en algunos casos- el de homicidio o lesiones por imprudencia (artículos 142 y 152). Es más, desde un punto de vista puramente criminológico, no entrarían dentro del concepto de criminalidad de la seguridad vial los delitos de omisión del deber de socorro (artículo 195, punto 3º), o la negativa al sometimiento de pruebas de detección de alcohol o drogas (artículo 383). En estos dos últimos casos, y en sentido estricto, más bien se trataría de delitos cometidos con ocasión del tráfico que de delincuencia de vial propiamente dicha.
Como era de prever, el delito de creación de obstáculos (artículo 385) se ha mostrado como puramente anecdótico y responde normalmente a consideraciones totalmente distintas al resto de delitos formalmente considerados como de la seguridad vial, y con motivaciones que no suelen tener nada que ver con el resto de los que tiene esa misma consideración desde el punto de vista dogmático-penal. Paradójicamente, este sí que puede suponer un verdadero peligro físico para el tráfico, mientras que –por ejemplo- el de negativa al sometimiento de pruebas de detección alcohólica lo es de forma bastante más indirecta.

 Y el otro punto de vista es el que estableció  Kaiser en su obra sobre “introducción a la criminología” (1988)  en la que dice que  la delincuencia vial se pueden distinguir tres grandes grupos de delitos:
  •  Delitos culposos. Según este autor, el saber experimental sobre los delitos culposos es muy pequeño, y ello se debe a que este grupo de delincuentes pasan por ser “terriblemente normales”. Incluye en este grupo el homicidio y las lesiones culposas, producidos con el vehículo como instrumento.
  •  Delitos dolosos. Grupo en el que deben incluirse la conducción sin permiso (tanto por no haberlo obtenido, como por haber sido privado de él), y el conducir con elevadas tasas de alcoholemia. En este último caso, también cuando se produce una fuga (omisión del deber de socorro, normalmente como resultado del miedo a las consecuencias.
  •  Delitos de “posición intermedia”. Incluibles entre el primer y segundo grupo, concretando entre éstos el caso de la omisión del deber de socorro, sin que la persona lo haga influenciada por los efectos del alcohol, como es el caso de la fuga incluible entre los delitos dolosos.

Añade que, sólo entre cuatro tipos de delitos, se reúne más del 80% de la delincuencia vial, cuya totalidad se distribuye porcentualmente de la manera:
·         Embriaguez al volante (32%).
·         Lesiones culposas (19%).
·         Conducción sin permiso (18%).
·         Fuga después de accidente (15%).

·         Otros (16%).

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