martes, 25 de febrero de 2014

EL PAPEL DE LA CIRCUNSTANCIA

LA INFLUENCIA DE LA CIRCUNSTANCIA EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

El comportamiento humano, en nuestro caso el comportamiento del conductor, es producto de una interacción entre la persona y el entorno físico (la circulación rodada). Mayoritariamente, siempre se habla de circunstancias personales del conductor que le han llevado a cometer una infracción penal en materia de seguridad vial, obviando casi siempre el segundo aspecto mencionado antes, (la circulación y lo que la rodea), que es el escenario por el cual ayuda a convertir las inclinaciones delictivas en acción; mostrando algunas vías (ya sean urbanas o interurbanas) más oportunidades delictivas que otras, como ejemplo: una carretera de varios carriles, anchos, y en línea recta nos puede dar la oportunidad de rebasar el límite de velocidad y más aun si por ella no circula nadie.
En nuestra sociedad no tenemos asimilado todavía que existen infracciones penales en materia de seguridad vial, son delitos, pero parece que no tienen la categoría que tienen las demás infracciones penales como pueden ser la violencia de género o en caso extremo los homicidios o asesinatos, por ejemplo. Sólo hay que ver cuando el Agente encargado de la vigilancia del tráfico le dice a un conductor que va a ser detenido por sobrepasar la tasa de alcoholemia (por ejemplo), la contestación que le dan (normalmente) es “pues si yo no he matado a nadie, sólo he bebido un poco señor agente…”, a lo que Felson (1998) vino a llamar la “Falacia del No-Yo”
Si reducimos el esquema del delito al máximo nos encontramos dos elementos imprescindibles: el sujeto delincuente y las circunstancias que rodean al acto delictivo. Pero, ¿cómo explica la circunstancia el delito? Pues de una manera muy resumida puede ser la siguiente: podríamos decir que la circunstancia es una combinación de tiempo y espacio donde el delito se hace probable; siendo los factores fundamentales el espacio, el tiempo y el azar. Como sabemos siempre que se ha estudiado el fenómeno delictivo, se ha empezado por el ser humano, indagando el por qué rompe con las normas y se ha dejado en un segundo plano a las circunstancias que rodean ese hecho, siendo factores importantes para la comisión del hecho delictivo o conducta antisocial, muy típicas en el tráfico.
Los delitos contra la seguridad vial tienen un factor circunstancial muy grande, ya que muchas veces se sabe de la comisión de la infracción penal por alguna “circunstancia” (confluencia de tiempo, espacio y sobretodo azar) externa a la voluntad de su autor; como puede ser hallarse involucrado en un siniestro vial y de ahí averiguar los agentes encargados de la vigilancia del tráfico la comisión de un hecho delictivo, como puede ser conducir sin haber obtenido el permiso de conducción. En nuestro caso, esa circunstancia es fundamental para la averiguación de la comisión de estos delitos, ya que una vigilancia exhaustiva de los mismos es inviable hoy en día, ya que se producen infinidad de desplazamientos de vehículos y es imposible el seguimiento de todos ellos, por eso la circunstancia  juega un papel fundamental para la averiguación de este tipo tan específicos de delitos que son contra la seguridad vial.

lunes, 17 de febrero de 2014

PRIMER ATROPELLO DE LAHISTORIA

PRIMERA VICTIMA MORTAL DE UN ATROPELLO



 Un 17 de agosto de 1896 murió Bridget Driscoll de 44 años, considerada hoy en día como la primera persona que falleció a consecuencia de un atropello (siniestro vial en el que intervienen,al menos, un vehículo y un peatón); esto ocurrió en los jardines del palacio de Cristal en Londres y fue arrollada por un vehículo ford cuadriciclo que según los testigos del hecho circulaba a una velocidad de 6 Km/h aproximadamente.


Bridget (arriba,rodeada de un circulo blanco) no falleció en el acto, sino que lo hizo una semana  después (aproximadamente) a consecuencia de las heridas producidas por el siniestro que la lesionó en la cabeza (hoy en día a lo mejor se habría salvado, ya que la ciencia médica ha avanzado mucho en los últimos cien años), según el certificado de defunción emitido por el médico forense, determinando la causa de su muerte como "accidente mortal" y quedando una frase para la posteridad:
"Confío en que algo así nunca vuelva a ocurrir"
No esta constatado las circunstancias exactas del siniestro que causó la muerte a esta mujer. Se puede deber a varias hipótesis que voy a describir a continuación: primero, no era muy común ver vehículos motorizados por las calles (en esa época habría alrededor de vente vehículos), segundo, el ruido que hacían era impresionante, el cual asustaba hasta los caballos que circulaban por las vías, pudiendo la victima quedar perpleja ante su presencia y no poder reaccionar a su llegada. Tercero, el conductor tendría poca pericia al volante, y no supo reaccionar a tiempo al ver al peatón tan cerca. Todo esto son suposiciones, ya que no hay nada escrito que nos ayude ha aclarar el por qué de este siniestro vial, lo que si está claro que fue el primero de la historia.
Hoy en día, uno de cada cinco muertes en siniestros viales son peatones, según la OMS, correspondiendo alrededor del 20% de todos los siniestros, un índice muy alto, ocurriendo casi el 70% de ellos en municipios. Pero aparte de los fallecidos en estos tipos de siniestros viales hay que constatar los heridos que quedan tras ellos, por poner algunos datos en España en el año 2012, hubo cerca de 2000 heridos graves y cerca de 9000 heridos leves, cifras demasiadas altas.

 ¿LA SOLUCIÓN? todo pasa por armonizar las calles y potenciar  la movilidad del peatón y fomentar el transporte público y el uso de la bicicleta.




lunes, 3 de febrero de 2014

BALANCE CRIMINALIDAD,¿PORQUÉ NO SE CUENTAN LOS DELITOS VIALES?


BALANCE DE CRIMINALIDAD, ¿PORQUÉ NO SE CUENTAN LOS DELITOS VIALES?


Hace una semana se ha publicado por el Gobierno español el Balance de Criminalidad del año 2013, en el que, según los datos expuestos, ha descendido la criminalidad con respecto al año anterior un 4,3%. 
Pero al revisar ese balance, he observado que no se hace mención a los delitos contra la seguridad vial, vamos, a la criminalidad vial. Nada más verlo, me he puesto en contacto con el Ministerio del Interior (vía email) para que me explicasen el porqué NO aparecen estos delitos en el balance y la explicación que me han dado es la siguiente:
"En referencia a su consulta le informamos que en el Balance se utilizan una serie de indicadores de los principales infracciones penales que permiten, de una forma sencilla y clara, ver cómo es la evolución de la criminalidad. Los indicadores utilizados son los empleados por la Oficina de la Estadística (Eurostat), junto con las tipologias mas frecuentes en el ámbito nacional. De esta forma se recogen los delitos más graves, como los homicidios, y los mas frecuentes, como los  hurtos, así como el total de infracciones penales".
Al ver la contestación me quedo más asombrado aún, según dicen usan las estadísticas de la Unión Europea (revisadas éstas, no me consta que se incluyan los delitos derivados de la circulación de vehículos) junto con las TIPOLOGÍAS MAS FRECUENTES EN EL ÁMBITO NACIONAL.

Y digo yo, ¿los delitos contra la seguridad vial no son frecuentes en España?

A ver, según las estadisticas al año se juzgan alrededor de 100.000 casos entre diligencias previas y diligencias urgentes, las cuales representan algo mas del 50% del total de los casos juzgados en nuestros tribunales.
En el año 2012 hubo alrededor de 2.000 presos en nuestras cárceles por estos hechos, los cuales son reos reincidentes en su inmensa mayoría, peligrosos para nuestras carreteras y causantes de homicidios "imprudentes" y lesiones graves a otros usuarios de las vías.
A parte de los condenados a prisión, 61.617 penas se gestionaron por medio de penas no privativas de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad y programas de reeducación vial. Y cerca de 72.000 condenados se le retiró en permiso de conducción.

A mi propio criterio y visto los datos anteriores, creo que la criminalidad vial se tiene que reflejar en el balance, ya que es una criminalidad muy común en nuestro país. Tenemos que empezar a considerar los delitos contra la seguridad vial como lo que son, DELITOS, ya que se siguen considerando como "delitos light" y de no repercusión en la sociedad, se ve como algo normal el que te procesen por este tipo de conductas. 
Y a la vista de lo anterior, me viene a la cabeza la "Falacia del No-Yo" de Felson, ¿delincuente yo? si yo no he matado a nadie, sólo he bebido un poco señor Agente....

En fin, a mi humilde opinion, creo que los delitos contra la seguridad vial no se incluyen en el Balance de criminalidad por una simple cuestión: AUMENTARÍA CONSIDERABLEMENTE LA ESTADÍSTICA, y claro, esto no vende.




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